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La Seguridad Social avisa: cinco años de cotizaciones a los trabajadores que hicieron prácticas antes de 2024

No todo son malas noticias para los trabajadores españoles. La Seguridad Social realizó un cambio en la normativa para todas aquellas personas que realizaron prácticas en el pasado, algo muy habitual en la trayectoria de los trabajadores jóvenes que comienzan sus carreras realizando prácticas, algunas sin remuneración y otras remuneradas.

Hace unos años, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones modificó los requisitos mediante los cuales los ciudadanos españoles podrán recuperar hasta cinco años de cotización de sus prácticas formativas. Es una medida que entró en vigor el pasado 2 de agosto de 2024 después de que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El rescate de las cotizaciones podrá suscribirse hasta el 31 de diciembre de 2028, por lo que los españoles aún disponen de dos años para formalizar este convenio especial con la Seguridad Social. No obstante, deberán cumplir determinados requisitos.

Las personas que pueden recuperar años de cotización son aquellas que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024, en el caso de las prácticas no remuneradas, o antes del 1 de noviembre de 2021, en el caso de las prácticas remuneradas.

Estos son los ejemplos de cómo deben ser las prácticas formativas:

  • Estudiantes universitarios de grado, máster, doctorado o títulos propios.
  • Alumnos de Formación Profesional, siempre que las prácticas no tengan carácter laboral (fuera de la FP intensiva).
  • Estudiantes de enseñanzas artísticas superiores y profesionales, así como de enseñanzas deportivas.
  • Participantes en programas de formación investigadora, tanto en España como en el extranjero.

La Seguridad Social avisó de que los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los supuestos de percepción de tales prestaciones previstos en el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, pueden suscribir dicho convenio especial.

Para calcular las cotizaciones correspondientes a las mensualidades recuperadas, el importe se "reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar", según expone la ley.

De esta manera, el trabajador español tiene dos maneras de pagar el convenio especial. El primero de ellos es hacerlo en un pago único y el segundo es mediante un pago fraccionado mensual de hasta el doble de las mensualidades recuperadas, con un máximo de 84.

Fuente original: www.sport.es →